AYUNTAMIENTO

FAQS


¿Qué es Rivas Párate a Pensar?

Un proceso participativo donde revisaremos los usos que hacemos de los espacios públicos, analizaremos el Plan General de Ordenación Urbana y realizaremos propuestas para definir el modelo de ciudad que queremos para las próximas décadas.


¿Quién puede participar?

El proceso está abierto a toda la ciudadanía de Rivas, tanto a título particular, como a través de asociaciones, colectivos, órganos territoriales, sectoriales, observatorios, foros, empresas, comercios, partidos políticos… Pueden participar personas de todas las edades. Y pueden participar tanto las que estén empadronadas en la ciudad, como las que vienen diariamente a trabajar o las que vienen a prestar cuidados.


¿Cuánto tiempo dura?

El proceso se va a desarrollar entre los meses de diciembre de 2021 y abril de 2022. Sus conclusiones se presentarán en mayo de 2022. 


¿Cómo se puede participar?

La participación se realizará tanto en formato digital como presencial, en varias fases. Habrá diferentes actividades, paseos, conferencias y grupos de trabajo donde poder inscribirse a lo largo de los próximos meses. Y en todo momento se podrán enviar las propuestas. La página web www.rivasciudad.es mostrará la información actualizada de cada fase. 


¿Para qué se va a utilizar?

Para obtener reflexiones y propuestas que orienten la planificación urbanística de la ciudad en las próximas décadas, incluyendo las necesidades de una ciudadanía diversa. Se tendrán en cuenta propuestas urbanísticas relativas a la movilidad sostenible, la accesibilidad y el urbanismo feminista, entre otras.


¿Qué tipo de propuestas se pueden hacer?

Habrá una ficha de propuestas en la web, a través de la cual plantear ideas para revisar el uso de los espacios públicos, de las parcelas, y del entorno natural. Se podrán hacer propuestas sobre la movilidad, el transporte o la ubicación de los servicios. Se podrán revisar los límites de los barrios, las calles, las plazas y los parques. Se podrán proponer equipamientos o servicios que mejoren la vida en la ciudad. Se pensará en el uso de la ciudad que hacen las niñas y niños, las personas mayores, o las personas con diversidad funcional y se recogerán todas las propuestas que ayuden a que la ciudad sea más habitable para todas. 


¿Todas las propuestas se van a tener en cuenta?

Todas las propuestas se valorarán por las concejalías con competencias en cada una de las materias, analizando los costes, las repercusiones legales, la temporalidad, los riesgos y los beneficios. El resultado de esa valoración será accesible para toda la ciudadanía y tendrá un impacto directo en las políticas de la ciudad a corto, medio y largo plazo.


¿Qué es la movilidad sostenible?

La movilidad sostenible engloba un conjunto de procesos y acciones orientados a conseguir el uso racional de los medios de transporte tanto de particulares como de profesionales. La movilidad sostenible establece la prioridad en inversión y equidad en los medios de transporte que usamos a diario. Cuando hablamos de sostenibilidad, estamos hablando de satisfacer las necesidades de la ciudadanía sin perjudicar el entorno, el medio ambiente y el territorio que habitan.


¿Qué es la ciudad ágil?

La ciudad ágil es un concepto que evoluciona a partir de la idea de las ciudades inteligentes (smart cities) y expone la importancia de que las ciudades respondan con rapidez a los cambios y sean resilientes, utilizando los recursos tecnológicos, las estrategias participativas, y el testeo de soluciones innovadoras. 


¿Qué es la ciudad accesible?

Ciudad accesible es aquella que permite que toda la ciudadanía, tenga o no discapacidad, pueda vivir, desplazarse y participar en la vida urbana. Una ciudad accesible permite que toda la ciudadanía disfrute en igualdad de los espacios urbanos, de los equipamientos y de las instalaciones públicas.


¿Qué es el urbanismo feminista?

El urbanismo con perspectiva de género parte de la base que el urbanismo no es neutro y que nuestras ciudades y nuestros barrios se han configurado a partir de los valores de una sociedad que es patriarcal y que la forma física de los espacios ha contribuido y contribuye a perpetuar y reproducir estos valores. Se relaciona con la accesibilidad universal y en especial con la percepción de seguridad con que puedas utilizar los espacios de forma segura, libre y a cualquier momento del día. Tiene en cuenta la necesidad de facilitar los cuidados y plantea un modelo de ciudad en el que poder socializar, encontrarnos, y estar más seguras.


¿Qué es el Plan General de Ordenación Urbana? (PGOU)

Es un instrumento de planeamiento general definido en la normativa urbanística de España como un instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios, a través del cual se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo, y se definen los elementos fundamentales del sistema de equipamientos del municipio en cuestión.


¿Qué es el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)?

Es la propuesta organizada para llegar a un mejor equilibrio entre los modos de transporte que concurren en la ciudad, reforzando el papel de los modos más sostenibles ambiental, económica y socialmente (a pie, bicicleta, transporte colectivo, etc.) y reduciendo el papel de los menos sostenibles (vehículos de motor privado). Fue aprobado en marzo de 2010 y su plan de acción se implantó durante los siguientes años. En febrero de 2016 se inició una evaluación exhaustiva del plan inicial, apoyada en la participación vecinal y de las asociaciones a través de la Comisión de Movilidad del Consejo de Ciudad y de la web municipal y con la colaboración de otros agentes involucrados, como el Consorcio de Transportes. El proceso culminó en julio de 2016, con la aprobación de la primera revisión del PMUS (PMUS-2016) por el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad.


¿Qué tipos de clasificación de suelo hay?

Hay dos situaciones básicas en las que se puede encontrar el suelo: suelo rústico o rural (destinado a aprovechamientos agrícolas, ganaderos, forestales) y suelo urbano (excluido de las anteriores utilizaciones y ocupado por la edificación, los solares, el viario urbano y los espacios verdes urbanos).

Con respecto al suelo urbano, la clasificación es el régimen urbanístico en el que se divide un suelo, es decir, la clase de suelo que es, de acuerdo al ordenamiento urbanístico de cada Ayuntamiento o Autonomía. Se clasifica según su situación y posibilidades de transformación urbanística. 

 

Las clases de suelo son tres: urbano, urbanizable y no urbanizable.

  • Suelo urbano: Aquel que se encuentra integrado de forma legal en un núcleo poblacional. Debe contar obligatoriamente con: acceso rodado, suministro de energía, agua y alcantarillado.  A su vez el suelo urbano se divide en dos subcategorías:  

  • Suelo urbano consolidado: Es el suelo que está excluido de la actividad urbanística de transformación porque sus usos ya se encuentran finalizados.

  • Suelo urbano no consolidado: Es aquél que está sujeto a la actividad urbanística de transformación, precisando de la ejecución de obras de urbanización. La situación de este suelo no es infrecuente y se produce cuando el crecimiento de la ciudad, que no siempre es sistemático y organizado conforme al planeamiento municipal, va dejando de ella espacios sin urbanizar, que son, sin embargo, suelo urbano por estar rodeados de terrenos urbanizados y edificados

 

  • Suelo urbanizable: Un terreno urbanizable hace referencia al suelo apto para poder ser urbanizado, es decir, apto para poder ser acondicionado y preparado para su uso urbano a través de una actuación de transformación urbanística. El suelo urbanizable a su vez se divide en dos:

  • Suelo urbanizable sectorizado: El suelo urbanizable sectorizado, también llamado suelo urbanizable programado o delimitado en sectores, es un suelo que el plan de ordenación urbanística señala de interés para la ciudad. Por ello, el plan lo divide en sectores para que sean objeto de actuaciones de urbanización concretas y con planificación de su uso.

  • Suelo urbanizable no sectorizado: El suelo urbanizable no sectorizado (o no programado) es aquel suelo que, siendo apto, en principio, para ser urbanizable de acuerdo con el modelo de utilización del suelo adoptado por el Plan General, no forma parte de la programación del mismo.

 

  • Suelo no urbanizable: Son todos aquellos que cuenten con algún tipo de protección específica debido a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. No obstante, no tiene por que tener ningún tipo de protección específica, ya que puede ser un suelo reservado en el que no se prevé ningún tipo de desarrollo urbanístico

 

¿Qué es el uso del suelo?

Los usos de suelo corresponden a un conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones

  • Uso predominante: El uso característico de un ámbito, de tal forma que sea mayoritario respecto del aprovechamiento total del mismo.

  • Uso compatible: Todo uso respecto del cual resulte admisible su coexistencia con el uso predominante del ámbito de que se trate.

  • Uso prohibido: Todo uso incompatible con el uso predominante del ámbito de que se trate; en suelo rústico, todo uso incompatible con su régimen de protección.

  • Uso provisional: Uso para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que resulten relevantes las características constructivas.


¿Qué tipos de usos de suelo hay?

Los usos más frecuentes en los planes municipales se pueden resumir en:

1. El uso residencial, que corresponde al alojamiento de personas.

2. El uso de actividad económica, que corresponde a establecimientos dedicados a industria y almacenes, comercio y usos terciarios.

3. El uso dotacional, que puede ser a su vez público o privado. Comprende los terrenos en los que el planeamiento haya previsto una reserva de espacio para el establecimiento de usos colectivos y servicios públicos. 

4. Usos relacionados con la utilización y aprovechamiento del suelo rural.


BREVE GLOSARIO DE ALGUNOS CONCEPTOS URBANÍSTICOS


Accesibilidad: Capacidad potencial de establecer contactos físicos y/o sociales que posee un cierto lugar o grupo social urbano con respecto al resto de la ciudad. Las vías de circulación y los medios de transporte son su principal forma de expresión.


Bienes inmuebles: Se trata de aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos.


Calidad de vida: Situación de la población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial.


Calificación del suelo: Determinación del planeamiento urbanístico consistente en detallar o establecer pormenorizadamente el destino del suelo previamente clasificado. Con ella se determinan los usos y la edificabilidad.


Ciudad: Espacio geográfico donde se desarrollan las funciones de residencia, gobierno transformación e intercambio en todos los niveles; ocupada por una población cuya densidad y heterogeneidad permiten los contactos sociales, con un grado de equipamiento que asegure las condiciones de la vida urbana y manifestándose, en la generalidad de los casos, con un paisaje construido cuyas características son la continuidad y contigüidad.


Desarrollo local: Desarrollo socioeconómico sustentable, cuyo ámbito territorial corresponde al área de influencia de servicios locales, el que se apoya en la eficaz utilización de los recursos del entorno, físicos, humanos, de capital, etc. y en cuya orientación general tiene un protagonismo importante la comunidad local. Los recursos utilizados podrán ser propios del área, en un desarrollo endógeno, o parcialmente provenientes de otras áreas.


Desarrollo Territorial: Proceso de cambio progresivo, que propicia la armonía entre: el bienestar de la población, el uso del territorio, la conservación y protección de los recursos naturales, y de las actividades productivas; a efecto de lograr el mejoramiento en la calidad de vida de la población, bajo un enfoque de auto-sustentación.


Dominio Público: Bienes de que disponen las administraciones para satisfacer los fines que tienen asignados. El territorio de dominio público es inembargable e invendible y forman parte de este concepto los ríos y lagos, la zona marítimo-terrestre y el propio espacio marítimo, los montes públicos y cualesquiera otros que se consideren necesarios para mantener las condiciones naturales, así como el conjunto de vías públicas; también lo son los puertos y aeropuertos por sus funciones básicas al servicio público.


Edificabilidad: Se define la edificabilidad total de un polígono como el total de metros cuadrados construibles dentro de su perímetro. La edificabilidad media se obtiene como cociente entre la edificabilidad total del polígono y la superficie total del mismo.


Equipamiento: Espacio o edificio destinado a proveer a los ciudadanos de los servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública y a los servicios urbanos básicos de la ciudad.


Legislación Urbanística: Conjunto de normas, estatales y autonómicas que regulan el proceso de urbanización y la ordenación del territorio.


Medio Ambiente: Es el compendio de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras.


Municipio: Entidad local básica de la organización territorial del estado. Institución política representativa dotada de autonomía para la gestión de los intereses de la colectividad correspondiente y, en consecuencia, de personalidad jurídica y plena capacidad para el desempeño de sus funciones. La atribución de sus competencias municipales emana de la legislación del estado y de las comunidades autónomas.


Núcleo de población: Agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el territorio, que se caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla urbana y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes.


Ordenación del Territorio: Política que se ocupa de la presencia, distribución y disposición en el territorio de aquellos hechos a los que se confiere la capacidad de condicionar o influir en el desarrollo y bienestar de sus habitantes.


Parcela: Superficie de terrenos legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de aprovechamiento en las condiciones previstas en la normativa urbanística.


Parcela mínima: Superficie mínima que debe de tener una parcela para que se puedan autorizar sobre ella los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.


Plan de desarrollo: Instrumento de previsión e impulso de la economía a corto y medio plazo. El concepto de desarrollo incluye actualmente otros significados complementarios al desarrollo económico, como el desarrollo sostenible o el bienestar social.


Plan director: Figura de planeamiento poco detallada, principalmente planes territoriales supralocales, con frecuencia vinculantes para el planeamiento general municipal.


Solar: Superficie de suelo urbano apta para ser edificada por estar pavimentada la vía a que de frente, con arreglo a las alineaciones rasantes y normas técnicas establecidas en el Planeamiento, y disponer de los servicios suficientes de suministro de agua, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, energía eléctrica y alumbrado público.


OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

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