Pleno de 17 de diciembre de 2020.
El Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos de Rivas-Vaciamadrid, Bernardo González Ramos da lectura a la siguiente Declaración Institucional:
Aunque los contenedores que se han adquirido en los últimos años en Rivas Vaciamadrid tienen algún grado de accesibilidad, sin embargo ninguno de los contenedores de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y de Reciclaje están adaptados para las personas con discapacidad, movilidad reducida o con distintos problemas para poder depositar las basuras.
La accesibilidad de las aberturas de los contenedores de RSU así como los de vidrio y papel, son a menudo inalcanzables para personas en sillas de ruedas y también conllevan dificultades para el colectivo de personas con edad avanzada.
También el actual sistema de pedal para levantar la tapa del contenedor de RSU resulta complicado para determinadas personas el poder realizar una labor cotidiana como la de depositar la basura o la de reciclar residuos, incluso a menudo se sitúan tan próximos a la acera que no permiten su adecuado funcionamiento.
Actualmente existen en el mercado contenedores que cumplen la normativa y todos los requisitos que los hacen más aptos para ser utilizados por personas con movilidad reducida e invidentes, ya que disponen de una identificación en lenguaje y braille de cada una de las fracciones, como son papel y cartón, envases ligeros, vidrio y residuos sólidos urbanos.
Otra de sus características del contenedor accesible es que cuenta con su habitual apertura en altura, pero además han de disponer de una boca extra, en el cuerpo medio del contenedor, a tan sólo un metro de distancia del suelo, que permite a las personas con discapacidad o problemas de movilidad arrojar los residuos sin ningún problema.
Tal y como se recoge en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en su artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos punto 2, cito literalmente “Los contenedores para depósito y recogida de residuos, ya sean de uso público o privado, deberán disponer de un espacio fijo de ubicación independientemente de su tiempo de permanencia en la vía pública. Dicha ubicación permitirá el acceso a estos contenedores desde el itinerario peatonal accesible que en ningún caso quedará invadido por el área destinada a su manipulación”
Accesibilidad que es necesaria también corregirse en algunas zonas de la ciudad pues son una barrera insalvable para muchas personas con discapacidad a la hora de hacer algo tan cotidiano como depositar la basura.
Entendemos que el derecho a depositar los Residuos y el de poder reciclar no debería estar limitado por este tipo de barreras y que como responsables públicos tenemos la obligación de garantizar la accesibilidad a los contenedores instalados en la vía pública, tanto a las personas con discapacidad como al resto de la sociedad y por tanto el Ayuntamiento tiene que estar comprometido con el impulso de la participación y la inclusión efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. Una inclusión social que requiere un entorno físico, cognitivo, social y actitudinal libre de barreras.
Nuestro objetivo como miembros de la Corporación debe ser, tiene que ser y es importante que sea hacer visible a las personas con discapacidad, que disfruten de su plena ciudadanía, que sean en definitiva ciudadanos libres e iguales y también que sean diversos, tiene derecho a ser diversos
Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid acuerda:
ACUERDOS:
PRIMERO-. Instar al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a la implantación de contenedores accesibles y adaptados para personas con discapacidad o movilidad reducida en la ciudad, según prioridades con el objetivo de su implantación en todo el municipio al finalizar la actual legislatura.
SEGUNDO-. Instar al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a cumplir la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en su artículo 28. Papeleras y Contenedores para depósito y recogida de residuos punto 2. Adaptando todas las isletas de reciclaje de la ciudad a dicha Orden.
TERCERO-. Implementar éstas y otras medidas necesarias a modo de requisitos/recomendaciones en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se quiere llevar a cabo. De tal manera que sirvan de modelos urbanos en materia de Accesibilidad Universal y diseño para Todos.