Pleno de 24 de febrero de 2022.
El pasado 4 de Febrero ha sido el Día Mundial contra el Cáncer, cuyo lema fue 'No todos somos iguales ante el cáncer. España registra 1.100 casos de cáncer infantil al año. En 2020, la leucemia fue el tipo de cáncer más mortal entre los menores de 15 años en España. Con una tasa bruta de 0,77 muertes por cada 100.000 niños, presentó la mortalidad más alta en el país. Teniendo en cuenta todos los tipos, el cáncer infantil en España tuvo una tasa bruta de mortalidad de 2,5.
En el año 2011, esto es, hace ya más de diez años fue aprobado el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, en el cual se contempla la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, lo cual es de aplicación y desarrollo en el Sistema de la Seguridad Social, y buscaba ampliar su acción protectora.
En el RD se consigna que dicha prestación, con naturaleza de subsidio, tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente reducción salarial, reconociéndose por tanto que esta situación lesiva se produce. Muy recientemente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se introdujo una modificación de la Ley General de la Seguridad Social para ampliar el derecho a recibir esta prestación hasta los 23 años, pero esto está siendo denegado a las familias con hijos que han cumplido los 18 años antes de esta modificación. Al ser contemplado como un subsidio, los órganos intervinientes son las mutuas laborales, las cuales están realizando en muchos casos, determinadas interpretaciones interesadas de la norma legislativa y consiguientes aplicaciones interesadas de la misma que penaliza al progenitor o progenitora afectada, dándose esta circunstancia con demasiada frecuencia y por parte de mutuas diferentes. Esto está sucediendo especialmente con las familias con hijos que han cumplido los 18 años antes de la modificación de la Ley.
Todos nos podemos imaginar el enorme, el ingente desgaste físico, psíquico y emocional que supone cuidar de un hijo con una enfermedad grave de forma continuada, a lo que nunca se debería sumar la agobiante preocupación por una posible de pérdida de ingresos o incluso del empleo debido a la propia situación. La dedicación de estos progenitores es absoluta, dejándose la vida en el cuidado y protección de sus hijos. Tan solo cuentan con pequeños y puntuales apoyos de entidades sociales.
También es obvio que la necesidad de proporcionar cuidado directo continuo y permanente no desaparece cuando la persona llega a la mayoría de edad, sino que continua e incluso se suele ver agravada e intensificada, causando grandes problemas para que los progenitores puedan conciliar la vida familiar con la laboral. Desgraciadamente una persona afectada de enfermedad grave, muy frecuentemente asociada a una gran dependencia, no deja de necesitar ni uno solo de los apoyos para su vida diaria al cumplir los 18 años, pero el Real Decreto extingue el subsidio cuando se alcanza esa edad. Esto es, cuando la persona enferma cumple legalmente, y solo legalmente los 18 años, sus progenitores se ven gravemente perjudicados económica, laboral y, por tanto, personalmente por esta circunstancia, sin que exista ninguna otra ayuda que sustituya al subsidio. Tienen que decidir si incorporarse a su trabajo, con la carga que supone abandonar a su hijo o hija, o perder su empleo, con el consiguiente sueldo. Es un cumpleaños que no tiene nada que le pueda definir como feliz.
No nos podemos imaginar lo duro que debe ser la reincorporación laboral y la inexistencia de conciliación cuando se está atravesando por una situación tan complicada. Es obligación de todos los representantes públicos mejorar la vida de los ciudadanos, pero en estos casos esto se hace aún más exigible, debiendo todos aunar esfuerzos para facilitar y apoyar a todas las familias que soportan este trance. Es nuestro deber cambiar esta situación de desprotección, se hace perentorio prestar cualquier tipo de apoyo a todas las familias, grandes y admirables familias luchadoras, aliviar en lo posible de esa gran carga con todas las ayudas y acompañamientos posibles.
Por ello el Pleno del Ayuntamiento
DECLARA:
PRIMERO -. Instar al Gobierno de España a introducir una disposición transitoria que se sume a la modificación del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio, no dejando así fuera de la prestación a aquellas familias cuyos hijos han cumplido los 18 años antes de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, y permitiéndose que estas familias puedan solicitar la prestación y sea concedida con carácter retroactivo desde la fecha de la modificación, siempre y cuando se acredite la necesidad de cuidar de los hijos a cargo, de manera directa, continua y permanente.
SEGUNDO.- Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a que emita las órdenes pertinentes a las mutuas laborales para que no se produzcan por parte de estas, actuaciones que vulneren los derechos de las familias con hijos con cáncer o enfermedad grave, y que el Ministerio vigile el cumplimiento de dichas indicaciones.
TERCERO -. Instar al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a mostrar todo su apoyo y solidaridad con las familias que tienen un hijo o hija con cáncer o enfermedad grave, así como ofrecerles toda la ayuda que competencialmente sea posible.