La moción que les presento a continuación, para su debate y aprobación, no cuestiona el valor abstracto de la cooperación internacional como política pública, sino su adecuación competencial en el marco jurídico que delimita las funciones propias de las entidades locales.
El artículo 137 de la Constitución Española establece que los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El artículo 140 garantiza la autonomía municipal, si bien dicha autonomía se ejerce dentro del marco de la ley.
El artículo 135 consagra el princ1p10 de estabilidad presupuestaria, imponiendo a todas las Administraciones Públicas la obligación de actuar con equilibrio financiero.
La autonomía local no es soberanía competencia!, sino capacidad de gestión dentro del ámbito legalmente delimitado.
El régimen jurídico básico de los municipios se regula en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 25.2 de dicha norma establece el catálogo tasado de competencias propias municipales. Entre ellas no figura la cooperación internacional al desarrollo ni la ayuda exterior.
La reforma introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local reforzó el principio de delimitación competencia! y modificó el artículo 7 de la Ley 7/1985, estableciendo que las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias cuando:
- No se comprometa la sostenibilidad financiera.
- No exista duplicidad con otra Administración.
- Se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 LRBRL.
La cooperación internacional no constituye competencia propia ni aparece como competencia obligatoria delegada al municipio.
La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera impone a todas las Administraciones Públicas el principio de eficiencia en la asignación de recursos públicos estableciendo que las entidades locales existen "al servicio de los intereses generales de sus vecinos". El artículo 3 de dicha norma exige que la actuación pública se rija por:
- Estabilidad presupuestaria.
- Sostenibilidad financiera.
- Eficiencia en la utilización de recursos.
Los recursos del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid proceden, en su inmensa mayoría, de los impuestos, tasas y precios públicos pagados por los vecinos (181, IAE, ICIO, tasas de servicios, etc.).
El principio de eficiencia y eficacia en el gasto público (artículo 31.2 CE) y el de estabilidad presupuestaria (artículo 135 CE) obligan a que todo euro de dinero público se destine a satisfacer necesidades reales y directas de los contribuyentes locales. Detraer fondos para financiar proyectos en terceros países vulnera estos principios constitucionales y estatutarios.
Art. 31.2 CE - Eficiencia y Eficacia del Gasto:
- Asignación Equitativa: Los recursos deben distribuirse justamente.
- Eficiencia y Economía: La programación y ejecución del gasto debe buscar la maximización de beneficios con el menor coste posible (criterios de gestión empresarial).
Este artículo fundamenta el Estado social, orientando cómo la Hacienda Pública interviene en la economía.
La asignación estructural de recursos a materias no propias exige una justificación reforzada desde el punto de vista financiero y competencial.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha avalado la reforma introducida por la LRSAL en cuanto a la necesidad de evitar duplicidades y garantizar sostenibilidad financiera.
En ausencia de una delegación formal o atribución normativa expresa, la inclusión permanente de partidas de cooperación internacional en el presupuesto municipal puede suscitar dudas desde la perspectiva del control interno y de la correcta delimitación competencia!.
El principio de buena administración exige ajustar el presupuesto municipal al marco competencia! propio.
La cooperación internacional constituye una política pública legítima, pero encuadrada fundamentalmente en el ámbito estatal y supranacional.
El Ayuntamiento debe centrar su actuación en el ejerc1c10 de competencias propias legalmente atribuidas, porque así se refuerza la seguridad jurídica, se evita solapamientos administrativos, se garantiza una asignación eficiente de recursos y se protege el principio de estabilidad presupuestaria.
Por todo lo expuesto, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, tras su debate, la aprobación de los siguientes acuerdos:
ACUERDOS PROPUESTOS:
Primero. Suprimir las partidas presupuestarias destinadas a cooperación internacional y cooperación exterior al desarrollo en el próximo Presupuesto Municipal correspondiente al año 2027 y en los ejercicios sucesivos, dado que no constituyen competencias propias de la administración local.
Segundo. Instar al Equipo de Gobierno a abstenerse de suscribir, renovar o ejecutar convenios, subvenciones, o cualquier tipo de gasto que implique el uso de fondos municipales para la cooperación internacional, la ayuda al desarrollo o la realización de proyectos en terceros países en el ejercicio 2027 y en años posteriores, salvo que se trate excepcionalmente de actuaciones estrictamente humanitarias y de emergencia.
Tercero. Solicitar que, durante la elaboración de futuros presupuestos, se respete rigurosamente el principio de delimitación competencia! contemplado en el artículo 7 de la Ley 7/1985, con el compromiso de orientar la política presupuestaria hacia competencias propias y la prestación de servicios esenciales para los ciudadanos de Rivas Vaciamadrid, asegurando la estabilidad financiera y la buena administración municipal.
Una vez cerrado el debate, el Pleno, previa deliberación y debate ACUERDA por 11 VOTOS A FAVOR emitidos por Dª. Janette Novo Castillo, D. Jesús Martínez Caballero, D. Álvaro Garrucho DíazPavón, Dª. María del Camino Rodríguez Prieto, Dª. Leticia María Panadero Sáez, D. Francisco Javier Gil Rodríguez, Dª. Amara María Gómez Garzón, D. José Luis Borrallo Álvarez, D. Pablo Lira Pérez, Dª Eliana Palacios Albornoz y Dª María Ángeles Guardiola Neira 14 VOTOS EN CONTRA de Dª. Aida Castillejo Parrilla, Dª. Rosario Sandoval Morales, D. José Luis Alfara González, Dª. Yasmín Elena Manji Carro, D. José Manuel Castro Fernández, Dª. Misericordia Chamorro Sánchez, Dª. Manuela Refolio Bonito, Dª. Ángela Vijández Salas, D. Juan José González Blas, Dª. Mónica Carazo Gómez, Dª. Pilar Gabina Alonso García, D. Alberto Cabeza Saco, Dª. María Luisa Pérez González, y Dª María Elena Muñoz Echeverría, SIN ABSTENCIONES.
Por lo que no se aprueba la moción presentada.