AYUNTAMIENTO

Moción del Grupo Municipal Popular para la creación de la figura del Defensor del Vecino

Da lectura de la moción el concejal Don Francisco Javier Gil Rodríguez, del siguiente tenor literal:

El Artículo 54 de la Constitución Española de 1978 establece la creación de una figura importante en el ámbito de la protección y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos: el Defensor del Pueblo.

Esta figura es un cargo público que funciona como un mediador o intermediario entre los ciudadanos y las distintas instituciones, autoridades y administraciones del Estado. Su misión principal es velar por el correcto ejercicio y el respeto de los derechos y libertades de las personas, investigando posibles abusos, irregularidades o malas prácticas por parte de la administración pública.

El Defensor del Pueblo se encarga de recibir quejas, reclamos o sugerencias de los ciudadanos cuando consideran que han sido afectados por acciones de las instituciones, y es su responsabilidad analizar y gestionar estas situaciones, pudiendo realizar investigaciones, emitir recomendaciones y dar seguimiento a la resolución de los problemas planteados.

Una característica importante del Defensor del Pueblo es su independencia, ya que no puede recibir instrucciones de ninguna otra autoridad, lo cual le otorga autonomía para desarrollar su labor en beneficio de los ciudadanos.

Además, el Defensor del Pueblo es responsable de elaborar y presentar un informe anual ante las Cortes Generales, en el que detalla las acciones y resultados obtenidos en su labor de protección de los derechos y libertades públicas, permitiendo así un mayor control en el cumplimiento de las normativas y el respeto a los derechos de la población.

En resumen, el artículo 54 de la Constitución Española establece la existencia, funciones e importancia del Defensor del Pueblo como un mediador que protege y garantiza el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos frente a posibles abusos o irregularidades por parte de la administración pública.

Dentro de la defensa de una cultura a favor de los Derechos Humanos en nuestras ciudades y municipios, se contempla la necesidad de construir mecanismos de protección y vigilancia mediante instituciones encargadas de defender y apoyar a los ciudadanos en sus derechos en materia de competencia municipal.

Estas instituciones consiguen efectivizar la mayor plasmación del derecho de participación ciudadana, que es el derecho de la persona a intervenir en el proceso de toma de decisiones a nivel local. Este derecho constituye una parte inseparable de la sociedad democrática a la que en la Constitución Española de 1978 se le da carta de naturaleza, declarando que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; despejar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2).

La propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recomienda profundizar en la política municipal de participación ciudadana, hacer más cercano el gobierno de proximidad, y así establece entre sus recomendaciones la creación de la figura del Defensor del Vecino, como cauce de intermediación entre el poder municipal y la voz del común (de la pluralidad de los vecinos), órgano capaz de proteger los derechos de los ciudadanos y canalizar sus quejas hacia la administración local.

Con estos antecedentes, no es de extrañar que numerosas ciudades del Estado español han elegido y disfrutan ya de su Defensor del Vecino.

La creación de esta figura en nuestro Ayuntamiento supondría un avance en la democratización real y efectiva de la vida política municipal y una garantía para los ciudadanos como salvaguarda ante los posibles abusos de autoridad, poder y las negligencias de la Administración Local.

El Defensor del Vecino tendrá como misión la prestación de un servicio de mediación, asesoramiento, información, atención y ayuda a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal y el resto de los organismos y entidades dependientes de la misma, constituyendo de modo específico el cauce para dar trámite a sus quejas y sugerencias al respecto. Además, servirá como observatorio para el diagnóstico del funcionamiento de la Administración local, evaluando la satisfacción o no de sus usuarios, las posibles carencias, y tendiendo a realizar propuestas para alcanzar la excelencia en su funcionamiento.

El Defensor del Vecino tendrá las siguientes competencias:

  • Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos o conductas municipales que afecten a una persona o grupo de ciudadanos.
  • Dirigir recomendaciones o recordar deberes legales a los órganos competentes, al personal funcionario o laboral para procurar corregir actuaciones irregulares o lograr una mejora de los servicios de la Administración municipal.
  • Emitir informes en el área de su competencia.
  • Divulgar, a través de todos los medios a su alcance, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual.
  • Quedan fuera de su competencia las funciones de control político de la actividad municipal. Tampoco serán susceptibles de investigación las cuestiones de Personal o las que estén siendo objeto de procedimiento judicial.

La condición de Defensor del Vecino es incompatible con haber ostentado en los 4 años anteriores cargos o representaciones de carácter político, sindical o empresarial y, en todo caso, con los siguientes:

  • Todo mandato representativo de elección popular.
  • Cualquier cargo político de libre designación.
  • La permanencia en el servicio activo en el Ayuntamiento y Empresas Municipales.
  • Con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.
  • Con la afiliación a un partido político, o cargo directivo de una asociación sindical, patronal o vecinal.

Con las premisas indicadas, mediante acuerdo de todos los grupos políticos se desarrollará su puesta en funcionamiento.

Por todo cuanto antecede, el GRUPO MUNICIPAL POPULAR propone a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento la siguiente:

MOCIÓN

Instar al Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid a la creación de la figura del Defensor del Vecino como garantía para los ciudadanos y salvaguarda de sus derechos ante la Administración Local.

Una vez cerrado el debate, el Pleno, previa deliberación y debate ACUERDA por 11 VOTOS A FAVOR emitidos por Dª. Janette Novo Castillo, D. Francisco José Gallardo López, D. Álvaro Garrucho Díaz-Pavón, Dª. María del Camino Rodríguez Prieto, D. Jesús Martínez Caballero, Dª. Leticia María Panadero Sáez, Francisco Javier Gil Rodríguez, D. Amara María Gómez Garzón, Don José Luis Borrallo Álvarez, Doña María Ángeles Guardiola Neira y de Doña Eliana Palacios Albornoz, 14 VOTOS EN CONTRA de Dª. Aida Castillejo Parrilla, Dª. Rosario Sandoval Morales, D. José Luis Alfara González, Dª. Yasmín Elena Manji Carro, D. José Manuel Castro Fernández, Dª. Misericordia Chamorro Sánchez, Dª. Manuela Refolio Bonito, Dª. Ángela Vijández Salas, D. Juan José González Blas, Dª. Mónica Carazo Gómez, Dª. Pilar Gabina Alonso García, D. Alberto Cabeza Saco, Dª. María Luisa Pérez González, y Doña María Elena Muñoz Echeverría, y sin abstenciones.

Por consiguiente, la moción presentada no resulta aprobada

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