AYUNTAMIENTO

Moción presentada por los grupos municipales Socialista, Izquierda Unida-Equo-Más Madrid y Mixto (Podemos) relativa a la retirada del Anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

Pleno de 27 de enero de 2022.

Da lectura a la moción el Concejal Luis Gabriel Altares del Cabo:

El pasado 23 de diciembre, nos encontramos con la publicación de un anteproyecto de ley que venía a afectar más de 40 textos normativos con un plazo otorgado por la Comunidad de Madrid para la formulación de alegaciones de 7 días hábiles. Plazo insuficiente para modificaciones de tanto calado.

No debemos olvidar que se ha presentado el anteproyecto en plenas Navidades, haciendo un uso inadecuado de la declaración de urgencia, a través de la Orden de 11 de noviembre del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

A la vez que se han reducido los días de duración del trámite de audiencia, se ha eliminado el trámite de consulta pública previa. Todo esto supone una grave merma tanto en la participación ciudadana como de la labor de fiscalización de la oposición política.

El anteproyecto viene a anunciar cambios en numerosas leyes y varios decretos autonómicos en materia de: hacienda pública, tasas y precios públicos, medidas para la mejora de la ordenación territorial y urbanística, medidas en materia de medio ambiente, ordenación de los transportes urbanos y de las carreteras, sector del taxi, ordenación del juego, entidades locales, servicios sociales, profesiones del deporte y diversas medidas organizativas y de modernización de la administración; afecta igualmente a las leyes reguladoras de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos, agentes forestales, de coordinación de policías locales, de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, uniones de hecho, de la Agencia para la Administración Digital, Estadística, de la Cámara de Cuentas, transparencia, del silencio administrativo, de la compatibilidad de servicios por razones de interés público, de las fundaciones, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública, de la evaluación del impacto económico de proyectos normativos y del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

La proliferación de este tipo de "leyes ómnibus", a las que se ha denominado de "contenido heterogéneo", y calificado de "técnica legislativa errónea", ha merecido muchas críticas por cuanto que funden en un solo texto multitud de leyes de distintos ámbitos y materias, pudiendo ser causa de infracción de un principio fundamental, como es el de Seguridad Jurídica.

En el caso de la Comunidad de Madrid, es especialmente gravoso en materia de ordenación territorial, esta modificación se suma ya a las muchas producidas desde la promulgación de la Ley del Suelo 9/2001, sin que, por el contrario, hayan sido aprobados Reglamentos para su desarrollo. Actualmente siguen vigentes de modo subsidiario los Reglamentos de Gestión Urbanística y de Planeamiento Urbanístico, ambos preconstitucionales, del año 1978.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional, en varias Sentencias (STC 199/2015, STC 102/2012 y STC 161/2019) ha afirmado que la heterogeneidad de "las leyes ómnibus" no está proscrita desde un punto de vista constitucional por contener "preceptos en muchas materias y sectores", si bien, lo que sí que constituye es una técnica legislativa desaconsejable.

Además, cabe destacar, que seis de las materias que se modifican implican directamente a las entidades locales, por lo que hubiera sido especialmente importante contar con la participación directa de los municipios que, a posteriori, estarán obligados a ejecutar la realidad normativa en su ámbito de afección territorial.

Un anteproyecto de ley de tal calado, hubiera requerido de un análisis profundo y detallado de cada modificación propuesta. Pero especialmente, lo que hubiera sido deseable es que la propuesta de anteproyecto hubiera contado con el máximo consenso posible, y el debate previo con los ayuntamientos.

Hay que destacar también que en el texto del Anteproyecto no existe una justificación para la urgencia del trámite, es más, constituyen, por el contrario, modificaciones ordinarias que incluso en algunos casos pudieran ser justificables, pero en absoluto medidas que respondan a hechos imprevisibles o que sean de aprobación urgente para atender a dicha emergencia.

Las modificaciones propuestas no deberían formar parte del Anteproyecto al no concurrir, respecto de sus fines, los principios de necesidad y de eficacia, además de no darse los requisitos de urgencia respecto de dichos fines. Además, podría entenderse que con ello se invaden competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, al afectar al derecho constitucional que asiste a los y las representantes de la ciudadanía en los órganos legislativos a participar en los asuntos públicos, tal y como señala el artículo 23 .1 de nuestra vigente Constitución.

El plazo general establecido en la normativa tanto estatal como autonómica establecen plazos de audiencia pública superiores a los 7 días y sólo permiten establecer un plazo menor en el caso de tramitación urgente para lo cual deben concurrir "circunstancias extraordinarias que no habiendo podido preverse con anterioridad exigen la aprobación urgente de la norma. Cuando fuera necesario que la norma entre en vigor en el plazo exigido tras la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de derecho de la Unión Europea" (Artículo 11 Decreto 52/ 2021, de 24 de marzo por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid).

La directiva 2003/35 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 establecen que los poderes públicos deben garantizar la participación efectiva de la ciudadanía en aquellos asuntos relacionados con la protección del medio ambiente y que para asegura el cumplimiento de dicha obligación precisan el establecimiento de calendarios razonables que permitan plazos suficientes para cada una de las diferentes fases de participación del público por lo que el trámite de audiencia del anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento de urgencia, impiden que se dé un cumplimiento fehaciente de la obligación de facilitar la participación de la ciudadanía.

Omitir la Consulta Previa, consiste en la vulneración del derecho a la participación ciudadana reconocida en la Constitución Española, dentro de la cuestión que se plantea en el artículo 105 respecto de la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten a los ciudadanos. A través de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Título VI (arts. 127 a 133), destaca la introducción del artículo 133 que regula dicha participación de la ciudadanía en los procesos de elaboración de normas de rango de Ley y reglamentos. Como es sabido la consulta previa es una fase previa a la elaboración del anteproyecto de Ley, produciéndose la participación de los ciudadanos desde el inicio de la tramitación de la norma. Actualmente solo el artículo 133. 1 y 133.4 en su primer párrafo se aplica a las Comunidades Autónomas, en este caso a Madrid. Estableciendo la obligatoriedad de la consulta previa ante la realización de una Ley o reglamento o norma, a la vez que establece una serie de excepciones.

Del listado de leyes y decretos que se modifican con el Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, no parece deducirse que obedezca a las exigencias que justifican la tramitación de urgencia, esto es circunstancias extraordinarias que no se hayan podido prever con anterioridad, y que exijan la aprobación urgente de la norma, o por exigencias de trasposición de directivas.

En cuanto a las numerosas modificaciones abordadas en el mencionado Anteproyecto de Ley, es necesario reiterar la necesidad de debate y consenso de todas las partes, ciudadanía, entidades, municipios.

Por todo ello, los Grupos Municipales Socialista, Izquierda Unida-Equo­ Más Madrid y Mixto (Podemos) presentan ante el Pleno para su debate y aprobación el siguiente:

ACUERDO

1.- Instar al Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid a anular la Orden de 11 de noviembre del Consejero de Presidencia POR LA QUE SE DECLARA LA TRAMITACIÓN URGENTE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.- Iniciar un periodo de consulta previa, y posteriormente trámite de audiencia e información pública por el período legal estipulado en procedimiento ordinario para el oportuno debate y sugerencias en el que estén presentes los municipios de la Comunidad de Madrid a través de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), con el fin de poder analizar en profundidad y con detalle las modificaciones propuestas en busca del mayor consenso posible debido a la gran cantidad de textos y repercusión de las modificaciones propuestas en el Anteproyecto de Ley presentado mediante trámite de urgencia.

3.- Dar traslado de este acuerdo plenario a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, al Presidente de la Federación de Municipios de Madrid (FMM), a la Presidenta de la Asamblea de Madrid, así como al conjunto de los Grupos Parlamentarios en la Asamblea de Madrid.

La moción es aprobada por 14 votos a favor emitidos por Pedro del Cura Sánchez, Aída Castillejo Parrilla, José Luis Alfaro González, Yasmín Manji Carro, Manuela Refolio Bonito, Carmen Rebollo Álvarez, Mónica Carazo Gómez, Pilar Gabina Alonso García, Juan Manuel Callejas González de Mendoza, María Luisa Pérez González, Alberto Cabeza Saco, María Elena Muñoz Echeverría, Luis Gabriel Altares del Cabo y Vanesa Millán Buitrago, 3 votos en contra de Janette Novo Castillo, Francisco José Gallardo López y Antonio González Sanz, 5 abstenciones de Luis Mas Gutiérrez, Roberto de la Hoz Segura, Jorge Badorrey Cuesta, María de los Ángeles Guardiola Neira y Bernardo González Ramos.

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