Se reproduce para que conste en acta la Moción presentada, la cual defiende la portavoz del grupo municipal Mixto-Vox, Doña Eliana Palacios Albornoz:
Los cambios en los modelos sociales provocan situaciones no contempladas en las legislaciones vigentes que pueden generar problemas a la ciudadanía. Es desde las instituciones políticas donde tenemos que buscar soluciones a estos nuevos problemas que se plantean.
Uno de estos casos, de cambio de modelo social, es el de la custodia compartida.
Hasta hace relativamente poco, en los casos de divorcio o separación, la custodia de los hijos menores o incapacitados, se asignaba mayoritariamente a uno de los progenitores.
Esta situación ha ido variando hacia la custodia compartida debido a varios factores.
Por un lado, esta modalidad de custodia está considerada por los expertos como la opción más beneficiosa para el interés y el correcto desarrollo del menor.
Por otro lado, los órganos judiciales han entendido este beneficio, asumiendo la custodia compartida como el sistema prioritario para custodia de menores, tras los procedimientos de ruptura conyugal o de pareja (SSTS n.º 458/2019, de 18 de julio y 215/2019, de 5 de abril, entre otras).
Como resultado de esta variación, la custodia compartida de los hijos se ha más que doblado en la última década, al pasar de 9.032 en el año 2013 a 18.533 en 2022, según estadística del INE. Este fuerte incremento ha provocado que la custodia compartida se haya disparado desde el 18% de los divorcios con hijos en 2013 hasta suponer el 45,5% durante en 2022.
Esta nueva realidad genera en muchos casos un problema a la hora de empadronar al custodiado, más si los custodios viven en distintos municipios.
A la vista de la evolución durante estos años, en los que cada vez hay más custodias compartidas, donde los custodiados están el mismo tiempo con un custodio que con otro, se ha buscado dar un marco legal que facilite este empadronamiento, mediante su regulación. Esta se ha hecho a través de una resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, que se ha sido publicado en «BOE» núm. 122, de 2 de mayo de 2020, por la cual se deja claro a todos los ayuntamientos cuales deben ser las reglas para el empadronamiento de los custodios.
Pero estas mejoras legales en el empadronamiento, no ha solucionado otro problema que sufren tanto el custodiado como el custodio y que es el hecho de estar viviendo la mitad del tiempo en un municipio en el que no están empadronados y por tanto, el no poder acogerse a los beneficios que le reporta el estar empadronados en dicho municipio.
Son muchas las actividades en las que el empadronado tiene prioridad, por lo que se restringe indirectamente el acceso a los no empadronados. En nuestro caso el custodio, vecino de Rivas-Vaciamadrid, no puede acogerse a la reducción de precios, que suelen tener este tipo de actividades para los empadronados, viéndose perjudicado frente a otros vecinos.
Para solucionar esta situación y conocedores de que desde el ámbito municipal no podemos modificar esta normativa de empadronamiento, se podría crear una nueva figura; la del "Empadronado Asimilado".
Esta figura ya existe en la Seguridad Social, donde los trabajadores que están en el régimen general asimilado tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social. En definitiva, el régimen general asimilado es una forma en la que se protege a los trabajadores que no tienen un régimen especial establecido, ya que les permite tener las mismas garantías y prestaciones que el resto de los trabajadores.
Del mismo modo el "Empadronado Asimilado" podría beneficiarse de las mismas ventajas del empadronado, sin que conlleve su empadronamiento.
Para ello se podría crear un registro, en el que los custodios empadronados en RivasVaciamadrid, puedan previa presentación de una determinada documentación ( como la sentencia de custodia compartida ... ), registrar al custodiado.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Mixto-VOX presenta al Pleno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para debate y aprobación, si procede, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. - La creación de un registro de custodiados, cuyos custodios estén empadronados en Rivas-Vaciamadrid.
SEGUNDO. - Que las personas debidamente registradas, obtengan los mismos beneficios de los que disfrutan los empadronados.
Una vez cerrado el debate, previa deliberación, el Pleno procede a votar la moción presentada, con 1 VOTO A FAVOR de Doña Eliana Palacios Albornoz, y 24 VOTOS EN CONTRA de Dª. Aida Castillejo Parrilla, Dª. Rosario Sandoval Morales, D. José Luis Alfara González, Dª. Yasmín Elena Manji Carro, D. José Manuel Castro Fernández, Dª. Misericordia Chamorro Sánchez, Dª. Manuela Refolio Bonito, Dª. Ángela Vijández Salas, D. Juan José González Blas, Dª. Mónica Carazo Gómez, Dª. Pilar Gabina Alonso García, D. Alberto Cabeza Saco, Dª. María Luisa Pérez González, y Doña María Elena Muñoz Echeverría, Dª. Janette Novo Castillo, D. Francisco José Gallardo López, D. Álvaro Garrucho Díaz-Pavón, Dª. María del Camino Rodríguez Prieto, D. Jesús Martínez Caballero, Dª. Leticia María Panadero Sáez, Francisco Javier Gil Rodríguez, D. Amara María Gómez Garzón, Don José Luis Borrallo Álvarez y de Dª. María De Los Ángeles Guardiola Neira. Sin abstenciones.
Por lo que por mayoría absoluta, la moción no resulta aprobada