PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Son muchas las personas trabajadoras autónomas que como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la actual pandemia por Covid 19, han tenido que suspender su actividad o que aun no cesando en la misma, han sufrido una importante caída de su volumen de ingresos, hasta el punto de que la facturación se haya visto reducida al menos en un 75 por ciento.
Ante esta situación, el Real Decreto Ley 8/2020 ha previsto una Prestación extraordinaria por cese de actividad a la que pueden optar las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las personas trabajadoras autónomas del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial del Mar.
Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como personas trabajadoras por cuenta propia, tendrán derecho a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.
La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, salvo cuando no se acredite el período mínimo de cotización, en que la cuantía será del 70 % de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Si desea tener la información completa, pinche en el siguiente enlace:
RDLEY 8-2020 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE PERSONAS AUTÓNOMAS.pdf ACTUALIZACIÓN 14.4

