SERVICIOS DE INTERÉS

Unidad de agentes tutores, VIOGEN y Vehículos abandonados

AGENTES TUTORES

Unidad para atender problemáticas de menores en el entorno escolar, interviniendo en cualquier situación en la que haya menores implicado. Entre sus funciones: Hacer de interlocutor con la comunidad escolar para prevenir conflictos, realización de talleres de prevención en colegios e institutos, formar parte de la mesa local de absentismo y mediar en la resolución de conflictos en los que hay involucrados menores.

Programa de Educación Vial Escolar

La Policía Local lleva a cabo el programa de Educación Vial destinado a escolares de infantil y de primaria de todos los colegios que muestran interés en el desarrollo de esta acción formativa. En este programa se pretende que el niño y la niña aprendan a ser peatones, viajeros en un vehículo a motor, ciclistas y futuros conductores y conductoras. El objetivo es adquieran los hábitos más positivos para su propia seguridad vial, y con ello evitar los accidentes de tráfico y ser víctimas viales.

 
VIOGEN

La Policía Local está inscrita en el programa Nacional de Violencia de Género y colabora con Guardia Civil para la protección de las víctimas.

Se realizan entrevistas previas con mujeres con riesgo de violencia de género como consecuencia de las intervenciones que tiene el servicio operativo, ofreciendo los recursos autonómicos y municipales para la protección de víctimas.

Asimismo, se ha establecido una coordinación especial entre la Policía Local y los servicios sociales, de mujer y el punto, con reuniones periódicas de seguimiento y valoración de cada uno de los casos.

 
VEHÍCULOS ABANDONADOS

La Policía Local gestiona y tramita los vehículos en estado de abandono, dispone de un depósito transitorio de estos vehículos que son retirados por su estado y que presentan riesgos para viandantes.

El tratamiento residual de vehículos se encuentra regulado en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en el que se establece:

  • La Administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
    1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
    2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
    3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
      Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
  • En el supuesto previsto en el apartado anterior, párrafo 3), la persona propietaria o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
  • En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

 
PROCEDIMIENTO

  • Una vez que el vehículo ha sido retirado y trasladado a depósito municipal se comunicará al titular del vehículo en el plazo máximo de 24 horas.
  • Si transcurridos dos meses desde la primera comunicación o desde que ésta se intentara y no se pudiera llevar a cabo, se intentará notificar de nuevo ya como vehículo de residuo sólido urbano, concediendo un mes al titular del vehículo para que proceda a su retirada del depósito.
  • Si no pudiera efectuarse esta segunda notificación, se procederá la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Transcurridos 15 días desde la publicación sin que la persona interesada se haya hecho cargo del vehículo se procederá a su traslado al centro de destrucción.
  • Los gastos de inmovilización, retirada y depósito del vehículo se repercutirán al titular de éste.

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