TRÁMITES Y SERVICIOS

Beneficios Fiscales IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Información sobre las exenciones y bonificaciones en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) gestionadas por Administración General del Estado.

Acceder al servicio
  1. Declaraciones de alta en la actividad:
    • Por inicio de actividad: se presenta en el transcurso de 1 mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
    • Por pérdida de la exención: se presenta durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago.
  2. Declaraciones de variación: Se presentan en el plazo de 1 mes a contar desde que se produjo la variación. Ésta puede ser de orden físico, económico o jurídico.
  3. Declaraciones de baja:
    • Por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.

Por acceder a la aplicación de una exención: Se presenta durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo queda exonerado de IAE.

El IAE somete a gravamen el desarrollo de actividades económicas, esto es la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.

Órgano competente:

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid no es competente para la concesión/denegación de beneficios fiscales en el IAE, la titularidad la ostenta la Administración General del Estado.

Lugar de presentación:

Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente.

Declaraciones (datos a comunicar para posteriormente obtener los recibos de pago correspondientes):

  • Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. También están obligados a identificar las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos (modelo 840).
  • En el caso de hallarse exento del IAE no tiene que presentar las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840), pero por el mero ejercicio de realizar una actividad económica deberá presentar las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036 o 037).

ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO:

  1. El Estado, las CC.AA. y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.
  2. Durante los dos primeros períodos impositivos : 
    • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
    • A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  3. Los siguientes sujetos pasivos:
    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    • En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  4. La Seguridad Social, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  5. Los organismos públicos de investigación (carácter rogado).
    • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  6. Asociaciones de disminuidos físicos (carácter rogado)
    • Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
  7. Cruz Roja : La Cruz Roja Española.
  8. Los sujetos a tratados internacionales
    • Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales. Por otro lado, los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 1, 4, 7 y 8 anteriores no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto. Las exenciones previstas en los apartados 5 y 6 anteriores tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

Por otro lado, los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 1, 4, 7 y 8 anteriores no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

Las exenciones previstas en los apartados 5 y 6 anteriores tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

 

BONIFICACIONES OBLIGATORIAS:

  • Cooperativas
    • Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación del 95% de la cuota (y en su caso de los recargos) prevista en el artículo 33.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Inicio de la actividad profesional
    • Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

NORMATIVA REGULADORA

  • Artículos 78 a 91 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 Marzo:

Real Decreto Legislativo 2_2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales_

  • III. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas:

III. Ordenanza Fiscal IAE

 

 

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