TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud o renovación de la Licencia de perros potencialmente peligrosos

Las personas titulares o responsables de animales calificados como potencialmente peligrosos y cualquier persona que haya de manejar a alguno de estos animales, tanto en espacios públicos como privados de uso común, deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Este documento tiene carácter personal, y su obtención ha de ser previa a la adquisición de un animal calificado como potencialmente peligroso por la normativa de aplicación.

En el caso de que el animal fuera calificado como potencialmente peligroso con posterioridad a su adquisición por razones de conducta, el/la propietario/a dispone del plazo de un mes para ello desde el momento de dicha calificación.

Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el término municipal de Rivas Vaciamadrid deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Es responsabilidad de las personas propietarias proceder a la inscripción de sus animales en este Registro. Dicho trámite deberá realizarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la obtención de la Licencia Municipal para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. No obstante, la solicitud de inscripción puede presentarse de forma anticipada en cualquier momento.

1. Tienen consideración de Animales Potencialmente Peligrosos los animales pertenecientes a los siguientes grupos:

  • Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces. Las razas puras o sus cruces especificadas en el Anexo I del RD 287/2002:
    • Pit Bull Terrier.
    • Staffordshire Terrier.
    • American Staffordshire Terrier.
    • Rottweiler.
    • Dogo Argentino.
    • Fila Brasileiro.
    • Tosa Inu.
    • Akita Inu.
  • Los perros que presenten todas o la mayoría de las características siguientes (Anexo II del Real Decreto 287/2002):
    • Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

2. Requisitos para obtener la licencia:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado/a por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en la normativa de aplicación.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 €  y exento de franquicias en cuanto a la responsabilidad civil a terceros.
Acceder al servicio

Para poder presentar el trámite, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de obtención o renovación de la licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Este documento solo será necesario si la presentación no se hace a través de tramitación electrónica (en cuyo caso, el propio formulario del trámite compondrá la solicitud).
  • Justificante de pago: Tasa por expedición/renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos abonada.
  • DNI, NIF, NIE, pasaporte, permiso de residencia.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Certificado de la compañía aseguradora del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por una cobertura no inferior a 120.000 € en el que se
    especifique que cubre los daños que pueda causar el animal en cuestión y justificante de pago actualizado.
  • Certificado de antecedentes penales o en su caso, autorización para que el Ayuntamiento requiera de oficio información sobre sus antecedentes penales  al
    Registro Central de penados y rebeldes.

PLAZOS DE TRAMITACIÓN:

  • La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de idéntica duración mediante nueva presentación de la documentación requerida, debidamente actualizada. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia, deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que dicha modificación se hubiera producido.
  • Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la ordenanza municipal.
  • En caso de que dicha licencia haya sido otorgada por otro municipio, el titular estará obligado a comunicarlo a este Ayuntamiento como municipio de destino.
  • Asimismo, el titular queda obligado a aportar anualmente a través del Registro, el recibo en vigor del seguro de responsabilidad civil y el certificado veterinario de salud del animal, conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

EFECTO DEL SILENCIO:

  • Desestimatorio (negativo), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PLAZO RESOLUCIÓN:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

Iniciación a instancia de parte, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ordenanza del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

  1. En primer lugar debe realizar una autoliquidación de la tasa requerida para este trámite (consultar en el apartado "Datos de Pago"). 
    • A través de la OVT.
      • https://tributos.rivasciudad.es/
      • Desde aquí puede:
        • Pagar
        • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell Y Unicaja Banco.
        • Para incidencias relacionadas con el pago de la tasa envíe un correo electrónico gtributaria@rivasciudad.es le requerirán una serie de datos y le emitirán la autoliquidación, para posteriormente poder pagarla.
  2. Una vez abonada la tasa, deberá presentar la solicitud de registro por uno de los siguientes medios, deberá presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://dev-rivas.mindalasoft.com/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • El importe de la tasa para la  Expedición/Renovación de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 40 €.
  • Todos los perros, sean o no potencialmente peligrosos, deberán estar inscritos en el Censo Municipal de Animales Domésticos de Compañía del municipio donde residan.
  • Actualización y modificación de datos: Cualquier cambio en los datos aportados deberá ser comunicado a través del Registro Municipal. En el caso de cambio de titularidad del animal deberá aportarse documento acreditativo del mismo.

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