TRÁMITES Y SERVICIOS

Exposición y/o intervención ante el Pleno

  1. Según establece el artículo 27 del Reglamento Orgánico Municipal:
    • "Art. 27. Exposición ante el Pleno.—1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía quiera efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia. Se podrá autorizar la intervención, que se comunicará a la Junta de portavoces, siempre que el asunto esté incluido en el orden del día de la sesión en la que se desee intervenir, que se solicite por escrito, con al menos dos días hábiles de antelación al comienzo de la sesión y que el colectivo solicitante figure inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.
      Con la autorización de la Presidencia oída la Junta de Portavoces, y a través de una única persona representante, la asociación o entidad referida en el apartado anterior, expondrá su parecer durante el tiempo que señale la Presidencia, en ningún caso superior a cinco minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
      Las intervenciones se realizarán antes de las deliberaciones de los grupos políticos y de las votaciones. La denegación a la intervención habrá de ser motivada, con expresa indicación de las razones por las que se impide acceder lo solicitado.
      2. Terminada la sesión del Pleno, la Presidencia puede establecer un turno de intervención para los vecinos y vecinas y las Entidades Sociales del municipio. Quienes quieran intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida a la Presidencia, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, e irá acompañada de la intervención completa que se solicita. Corresponde a la Presidencia ordenar y cerrar este turno."

  2. Igualmente, a tenor de los artículos 22 y 23 del Reglamento de Participación Ciudadana:

    • Artículo 22: "Terminada la sesión del Pleno, el/la Alcalde/sa se compromete a establecer un turno de ruegos y preguntas que se formularán brevemente, para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito con una  antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión de Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida al/la Alcalde/sa, se presentará por el Registro General del Ayuntamiento, e irá acompañada de las preguntas que se quieran formular."

      Artículo 23: "Los/as ciudadanos/as y las entidades ciudadanas podrán solicitar su intervención en el Pleno como asesores/as, sobre alguna cuestión que figure en el Orden del Día. Las solicitudes de intervención habrán de tener entrada en el Ayuntamiento como mínimo cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión, a través de escrito dirigido al Alcalde/sa, en el que constará el nombre de la persona que tomará la palabra, y el interés de la intervención, expresado de forma razonada."

Acceder al servicio

Escrito con las preguntas que se quieran formular.

Los establecidos en la Legislación aplicable.

  1. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio” situado en la parte superior derecha de la pantalla. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://dev-rivas.mindalasoft.com/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite, incluidos los justificantes de pago de las tasas y/o impuestos autoliquidados (si fuera necesario).
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

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