TRÁMITES Y SERVICIOS

Justificación subvención concurso de disfraces Carnaval

La justificación se realizará mediante Cuenta Justificativa Simplificada (según al Anexo VI).

  • La Cuenta Justificativa Simplificada (anexa a estas bases) contendrá:
    • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con especificación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
    • Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la subvención, indicando:
      • Identificación de la empresa/entidad acreedora.
      • Número de factura o documento equivalente.
      • Importe, fecha de emisión, concepto del gasto y fecha de pago.
    • Declaración de haber recibido o no otras subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

Para más información, consultar BASES GENERALES 2026

Acceder al servicio

Documentos para la Justificación de la Subvención:

La justificación se realizará mediante Cuenta Justificativa Simplificada (Anexo VII de las Bases), la cual contiene los siguientes documentos:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con especificación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Relación clasificada de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la subvención, indicando:
    • Identificación de la empresa/entidad acreedora.
    • Número de factura o documento equivalente.
    • Importe, fecha de emisión, concepto del gasto y fecha de pago.
  • Declaración de haber recibido o no otras subvenciones o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
  • Declaración responsable.

Para más información, consultar BASES GENERALES 2026

  • El plazo de justificación de la Subvención es hasta el 14 de marzo de 2026.

Presentar toda la documentación necesaria a través de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://dev-rivas.mindalasoft.com/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El pago de las ayudas se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la misma y previa presentación de la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, según lo establecido en el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  • El pago de las ayudas se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la misma y previa presentación de la documentación.
  • Las entidades y/o personas beneficiarias:
    • No estarán obligadas a presentar las facturas ni otros documentos de valor probatorio equivalente junto con la cuenta justificativa simplificada, SALVO que se le  requiera expresame.
    • Deberá aportar las facturas o documentos equivalentes y los justificantes de pago de los gastos que se le soliciten, en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
    • Deberá conservar todas las facturas y justificantes de pago durante cuatro años desde la aprobación de la justificación.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad/ persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga deuda por resolución de procedencia de reintegro.
  • No se aceptarán pagos realizador por:
    • Personas que no sean socias directas de la entidad beneficiaria de la subvención.
    • Otras personas que no sea directamente la beneficiaria de la subvención.
  • Para grupos/colectivos informales sin entidad jurídica. Solo serán aceptados los pagos de las facturas que hayan sido realizados EXCLUSIVAMENTE por la persona beneficiaria de la subvención.
  • Número de factura y fecha de expedición comprendida desde la fecha de aprobación de bases hasta el 14 de febrero de 2026 incluido.
  • Las facturas que no cumplan con los requisitos indicados en estas Bases no serán válidas, por lo que no serán tenidas en cuenta para la justificación de la subvención.
  • Solo se admitirán los documentos originales emitidos por el banco, no se admitirán pantallazos o similares.

 

Para más información, consultar BASES GENERALES 2026

BUSCAR TRÁMITES

RIVAS AL DÍA

RIVAS CULTURAL

OFICINAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

SUBIR