TRÁMITES Y SERVICIOS

Reclamaciones OMIC – Reclamaciones Consumo

La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, realiza las gestiones de reclamaciones y denuncias de la ciudadanía de nuestro Municipio ante una empresa o profesional.

  • Reclamación: es una comunicación que la persona consumidora dirige a la OMIC, ante un conflicto o desacuerdo con una empresa o profesional que le ha vendido el producto o prestado el servicio.
  • Denuncia es una comunicación que una persona consumidora dirige a la OMIC, para informarle acerca de unos hechos que pueden constituir una infracción administrativa en materia de consumo, sin que pretenda obtener una solución, compensación o resarcimiento de daños en particular.
Acceder al servicio
  • Formulario de reclamación o escrito en el que el consumidor relata los hechos que constituyen su reclamación y expone su pretensión, dicho formulario sólo será necesario si la tramitación se realiza de manera presencial.
  • Copia de la documentación acreditativa de los hechos (factura, contratos, publicidad y demás documentación relacionada con los hechos objeto de reclamación).

Plazo de Resolución:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

Efecto del Silencio:

  • Desestimatorio (negativo), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Iniciación a instancia de parte, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ordenanza del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

  1. Presentar la solicitud para su registro por uno de los siguientes medios:
    • Tramitación electrónica: Pinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://dev-rivas.mindalasoft.com/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
      • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
    • Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
      • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
      • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
        • 91 670 00 00
        • 010 (teléfono de facturación especial)
    • Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
      • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • La OMIC da traslado de la reclamación a la parte empresarial y efectúa el intento de mediación, de modo que la reclamada pueda proponer una solución al problema planteado por la persona consumidora.
  • El resultado de la mediación tiene la eficacia de un acuerdo entre las partes.
  • Si la OMIC observa indicios de infracción en los hechos que motivaron la reclamación, dará traslado de los mismos a la inspección de consumo para su comprobación efectiva y, en su caso, la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
  • Sólo pueden presentar reclamaciones en la OMIC los consumidores finales, que son las personas físicas o jurídicas (comunidades de propietarios, asociaciones, etc.) que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
  • No tienen la consideración de consumidores finales quienes compran, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con el fin de integrarlos en el proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

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