Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos de consumo entre comerciantes y/o profesionales y personas consumidoras cuya resolución tiene carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes que se gestiona a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
El arbitraje de consumo no es válido cuando en la reclamación que fundamenta la solicitud concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Se haya producido una intoxicación.
- Se haya producido una lesión.
- Cuando el objeto de reclamación haya producido la muerte de una persona.
- Exista indicio de delito.
- Exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular, la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.
El Sistema Arbitral de Consumo tiene las siguientes características:
- Voluntario: ambas partes tienen que aceptar expresamente la vía arbitral.
- Sencillo: carece de formalismos.
- Económico: la Administración sufraga el sistema, salvo en el caso de la práctica de prueba.
- Eficaz: la resolución, el Laudo, es de obligado cumplimiento para ambas partes y produce idénticos efectos a la cosa juzgada.
- Rápido: la resolución debe dictarse en el plazo máximo de 4 meses tras la designación del Colegio Arbitral.