TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud Arbitraje de Consumo

Se trata de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos de consumo entre comerciantes y/o profesionales y personas consumidoras cuya resolución tiene carácter ejecutivo y vinculante para ambas partes que se gestiona a través de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

El arbitraje de consumo no es válido cuando en la reclamación que fundamenta la solicitud concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se haya producido una intoxicación.
  • Se haya producido una lesión.
  • Cuando el objeto de reclamación haya producido la muerte de una persona.
  • Exista indicio de delito.
  • Exista una resolución judicial firme sobre el asunto en particular, la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.

El Sistema Arbitral de Consumo tiene las siguientes características:

  • Voluntario: ambas partes tienen que aceptar expresamente la vía arbitral.
  • Sencillo: carece de formalismos.
  • Económico: la Administración sufraga el sistema, salvo en el caso de la práctica de prueba.
  • Eficaz: la resolución, el Laudo, es de obligado cumplimiento para ambas partes y produce idénticos efectos a la cosa juzgada.
  • Rápido: la resolución debe dictarse en el plazo máximo de 4 meses tras la designación del Colegio Arbitral.

 

Acceder al servicio
  • Solicitud de Arbitraje de Consumo.
  • Documentación acreditativa de los hechos.

Plazo de Resolución:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

Efecto del Silencio:

  • Desestimatorio (negativo), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentar la solicitud por uno de los siguientes medios:

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://dev-rivas.mindalasoft.com/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Cumplimente el formulario y adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Gratuito.

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