TRÁMITES Y SERVICIOS

Solicitud Liquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).

Cuando se produzca una transmisión de los terrenos tanto a título oneroso (compraventa) como a título lucrativo (herencia, donación, etc.), debe solicitar al Ayuntamiento el cambio de titularidad y la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).

De acuerdo con la normativa vigente, el obligado al pago de la plusvalía :

  1. El transmitente en los supuestos de compraventa, fusión y absorción de sociedades (Transmisión onerosa).
  2. El adquiriente del inmueble: en los supuestos de donación o herencia (Transmisión lucrativa).

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será,  para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, procediendo el Ayuntamiento a dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables mediante su publicación en el tablón de edictos municipal y en el Portal del Contribuyente de la página web del Ayuntamiento.

 

Para más información, Consultar:

Acceder al servicio
  • Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición.
  • En transmisiones por mortis causa,  duplicado o fotocopia del escrito dirigido al abogado liquidador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o justificante acreditativo de haber practicado la autoliquidación del mismo.

Además en aquellas transmisiones en las que el obligado del impuesto crea que no están sujetos al mismo ( por inexistencia de incremento de valor) deberá aportar:

  • Escritura de adquisición del inmueble

Debe presentar la solicitud de liquidación en los siguientes plazos:

  • Transmisiones inter-vivos: 30 días hábiles.
  • Transmisiones mortis causa: 6 meses,  prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Legislación aplicable:

Artículo 30, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómputo de plazos.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos(....)

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

  1. Tramitación electrónicaPinche en el botón “Acceder al Servicio”. Debe disponer de DNI electrónico, Certificado Digital, o estar dado de alta en el Sistema Cl@ve. Si no lo tuviera, puede acceder al siguiente enlace para solicitud de certificado digital: https://dev-rivas.mindalasoft.com/tramite/solicitud-certificado-digital-fabrica-nacional-de-moneda-y-timbre/
    • Adjunte la documentación requerida para este trámite.
  2. Oficinas del Servicio de Atención a la Ciudadanía:
    • Pida cita previa en el siguiente enlace: https://citaprevia.rivasciudad.es/
    • También puede solicitar su cita a través de los teléfonos:
    • 91 670 00 00
    • 010 (teléfono de facturación especial).
  3. Por alguno de los procedimientos establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
    • Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
      • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid le informa de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios) notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y quienes representen a un interesado que se encuentre entre los obligados (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada periodo de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, procediendo el Ayuntamiento a dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables mediante su publicación en el tablón de edictos municipal y en el Portal del Contribuyente de la página web del Ayuntamiento.

Para más información, consultar:

 

  • Puede realizar:
    • Simulación de la liquidación  del impuesto para conocer el importe.
    • Autoliquidación del impuesto, a través del cual puede:
      • Pagar.
      • Generar documento de pago y acudir a cualquiera de de las Entidades bancarias colaboradoras: Caixabank, BBVA, Santander, Sabadell
        y Unicaja Banco.
    • Acceda a la Oficina Virtual Tributaria - "simulador de plusvalías": https://tributos.rivasciudad.es/281232/ARIVAS/plusvalia
  • No se produce el hecho imponible del impuesto en los siguientes supuestos:
    • Adjudicaciones con motivo de la extinción de una comunidad (hereditaria, ganancial, proindiviso, etc.) cuando las mismas no excedan del porcentaje correspondiente que ya se tenía en la comunidad.
    • Extinción del derecho real de usufructo. En la transmisión del terreno posterior a dicha extinción se tomará como fecha inicial del período de generación del incremento, la de adquisición de la nuda propiedad por parte del transmitente.
  • Compruebe consultando la ordenanza disponible en el apartado "Legislación" si pudiera beneficiarse de bonificaciones o exenciones en el impuesto.
  • Entre otras situaciones, no están sujetas a este impuesto las siguientes transmisiones:
    • Inexistencia de incremento de valor: por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transnmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inesistencia de incremento de valor, deberá declarar la transmisión, así como aportar los titulos que documenten la transmisión y la adquisición.
    • Adjudicación de inmuebles verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios/as cooperativistas.
    • El incremento de valor de los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
    • Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en el caso de nulidad, separación o divorcio matrimonial ( sea cual sea el régimen económico patrimonial).
    • Transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos ( menores) o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.

Es obligatorio que los interesados, estén sujetos o no a este impuesto, presenten ante al Ayuntamiento:

  1. Declaración comprensiva de la transmisión.
  2. Adjuntar a dicha declaración, los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la obligación de declarar.

 

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